seguridad social

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos (“DGT”) recuerda que, en caso de regularización de cuotas del RETA que efectúe la Seguridad social respecto de un ejercicio anterior, no procede la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto de la declaración realizada en dicho año anterior.
Su imputación temporal deberá efectuarse en el ejercicio en que se efectúe la regularización por la Seguridad Social.

• En el caso de trabajadores autónomos, el sistema de cotización a la Seguridad Social debe basarse en los rendimientos netos anuales reales. De este modo, el autónomo elige una base de cotización provisional en función de su previsión de ingresos.

En el ejercicio siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas sobre la base de los rendimientos reales obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria.

• Dicha regularización puede conllevar un pago adicional de las cotizaciones o una devolución de las mismas, en función de la discrepancia entre la estimación inicial y los ingresos finalmente obtenidos.

• A efectos de la imputación temporal de dicha regularización y su correspondiente tratamiento en el IRPF, la DGT concluye:

  • i. que el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio.
  • ii. En caso de que resulte una cantidad a devolver al contribuyente, se tratará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social.
  • iii. Si el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento, dado que el pago de las cuotas del RETA constituye un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa.

• Por lo tanto, la imputación temporal deberá efectuarse al ejercicio en que se efectúe la regularización por la Seguridad Social y no en el ejercicio anterior en el que se obtuvieron los rendimientos, considerándose que los importes satisfechos a la Seguridad Social en el mismo no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente.


Publicado el 09-2025 por PBS
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