En Sentencia de 15 oct. 2018, el Tribunal Supremo (TS) considera que, cuando no resulte aplicable el régimen sancionador del propio impuesto de sociedades, por hallarse el contribuyente exonerado de la obligación de documentación, procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria. El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones de documentación a las que se sujetan las entidades para justificar el valor de mercado acordado en sus operaciones con partes vinculadas se regula, de forma específica, en la propia normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En una reciente Sentencia de 15 oct. 2018, el Tribunal Supremo (TS) considera que, cuando no resulte aplicable dicho régimen sancionador por hallarse el contribuyente exonerado de la obligación de documentación, procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria. Dicho régimen prevé una sanción mínima del 50% de la cuota no ingresada, cuando la infracción consiste en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación.
✔ El régimen sancionador específico de la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que, en el caso de que la obligación de documentación se haya cumplimentado correctamente y el contribuyente haya declarado conforme al valor derivado de dicha documentación pero la Administración tributaria efectúe una corrección de valor, la falta de ingreso derivado de dicha corrección no se considera una conducta constitutiva de infracción tributaria y, por lo tanto, no es sancionable.
✔ En su Sentencia de 15 Oct. 2018, el TS determina que, existiendo obligación por parte de los sujetos pasivos de valorar las operaciones entre personas o entidades vinculadas por su valor de mercado, nada impide a la Administración tributaria que, cuando el valor normal de mercado atribuido a dicha operación sea incorrecto, se lleve a cabo una corrección valoración y sancione al obligado tributario.
En el caso que analiza el TS no es de aplicación la obligación de documentación dado que la contraprestación de las operaciones realizadas en el ejercicio no supera 250.000 € de valor de mercado. Por lo tanto, se plantea si no habiéndose incumplido las obligaciones de documentación, puede sancionarse al obligado tributario como consecuencia de la falta de ingreso derivada de una corrección valorativa.
✔ El TS concluye que la exención de responsabilidad prevista en la norma del Impuesto sobre Sociedades sólo es aplicable cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Que no se haya incumplido por parte del obligado tributario la obligación formal de la llevanza de la documentación.
- Que el valor declarado coincida con el que conste en la documentación de la operación vinculada.
- Que el valor normal de mercado haya sido objeto de corrección por parte de la Administración tributaria.
En el resto de casos; es decir, cuando no sea aplicable el régimen sancionador específico del Impuesto sobre Sociedades por estar exonerado de la obligación de documentación, resulta aplicable el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria, lo que resulta menos favorable para el contribuyente.
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Publicado el 01-2019 por PBS