Con la finalidad de promover la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que aporten capital financiero y conocimientos en la sociedad en la que invierten, se ha establecido recientemente un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.
Desde PBS nos es grato recordarle, en nuestro post de hoy, la deducción establecida por la normativa estatal y que resulta aplicable a los contribuyentes residentes en España. Estos deberán verificar si la normativa que les resulte aplicable por pertenecer a una determinada Comunidad Autónoma puede serles más ventajosa que la estatal y escoger la mejor opción.
? Las personas físicas que inviertan (desde el 29 de Septiembre de 2013) en entidades no cotizadas que limiten la responsabilidad a sus socios, (como, por ejemplo, en Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada) podrán beneficiarse de una deducción del 20% del importe invertido.
? La base anual de esta deducción no puede superar 50.000 Euros por lo que aquella será como máximo de 10.000 Euros.
? Además, la inversión debe realizarse en empresas de pequeña dimensión, pues sus fondos propios no pueden exceder de 400.000 Euros al inicio del ejercicio en que se produzca la inversión.
? Existen otras limitaciones que deben tenerse en cuenta tales como la temporalidad de la inversión (pues se requiere un mínimo de 3 años y un máximo de 12), las actividades llevadas a cabo por la sociedad objeto de inversión (puesto que no puede tratarse de una sociedad patrimonial) o el porcentaje de participación, que no puede superar el 40%.
Una nueva normativa que esperamos dé auténticas alas no sólo a los beneficiarios directos de la misma sino a las empresas que tanto necesitan la incorporación de financiación como de talento.
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Publicado el 01-2014 por PBS