A partir del próximo 01 de Enero de 2015, entran en vigor nuevas reglas de localización de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y electrónicos.

Además del cambio que supondrá la nueva normativa respecto de la localización de los servicios prestados a consumidores finales en el Estado miembro en el que éstos estén domiciliados o residan habitualmente, se introducirá un régimen de Mini Ventanilla única o “Mini One –Stop Shop” que permitirá a los empresarios optar por presentar sus declaraciones de IVA por estos servicios en un único Estado miembro.

Bajo la regulación actual, la prestación de estos servicios a personas que no actúen como empresarios o profesionales a efectos del IVA, (consumidores finales) se localizan en el Estado Miembro del prestador, si está establecido en la Comunidad.

Con la nueva regla, se localizarán en el Estado donde resida dicho consumidor final.

Para evitar que los empresarios que presten estos servicios tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado en el que se localice el consumidor final, podrán registrarse en este nuevo régimen y presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación.

De esta forma, si una empresa española presta servicios electrónicos a particulares consumidores finales con domicilio en España, Italia y Francia y opta por este régimen deberá:

(i)   declarar el IVA devengado por dichos servicios prestados a consumidores finales con domicilio en España en la declaración de IVA que deba presentar normalmente ante la Agencia Tributaria, junto al resto de operaciones que realice.

(ii)  No obstante, declarará bajo el régimen de la Mini Ventanilla Única el IVA devengado en Italia y Francia, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin necesidad de identificarse en dichos Estados.

Se establecen unas reglas comunitarias para la elección del Estado miembro de identificación y existe un régimen específico para los empresarios no establecidos en la Unión Europea. Recuerde, a partir del 01 de Oct 2014, ya puede iniciar los trámites para darse de alta.


Publicado el 09-2014 por PBS