La Ley 7/2024 por la que se ha aprobado el Impuesto Complementario, ha vuelto a introducir medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) que habían sido declaradas inconstitucionales en enero de 2024. Si bien no han tenido efectos en los pagos fraccionados de 2024, los contribuyentes deberán aplicarlas en el cierre del ejercicio 2024.
• Para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 22 de diciembre de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley):
- Se sustituye el límite a la compensación de bases imponibles negativas del 70% y de la deducibilidad de las dotaciones de determinados deterioros de activos que hayan generado activos por impuesto diferido por los siguientes:
Importe neto cifra negocio en el ejercicio anterior Límite de compensación Desde 20M€ hasta menos de 60M€ 50% Desde 60M€ 25% - Se establece un límite conjunto del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente para las deducciones para evitar la doble imposición internacional jurídica, económica y la correspondiente a rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional.
• En los ejercicios 2016 a 2020, los deterioros por participación en filiales que habían sido fiscalmente deducibles en los ejercicios iniciados antes del 01 de enero de 2013, debían revertirse integrándose en la base imponible del Impuesto, a raíz de una medida impuesta por el Real Decreto Ley 3 / 2016, lo que supuso un coste fiscal significativo para las empresas afectadas. Si bien el Real Decreto Ley 3/ 2016 fue declarado inconstitucional en lo que respecta a la disposición que regulaba esta obligación de integración por una cuestión formal, el Gobierno ha vuelto a introducir esta medida, esta vez mediante ley. Por lo tanto, se establece la obligación de revertir, de forma obligatoria, los deterioros que hubiesen resultado fiscalmente deducibles, con independencia de que el deterioro registrado se haya recuperado o no. El plazo esta vez afecta a los tres primeros ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
Cabe destacar que, respecto del importe que proceda revertir, no aplicarán los límites a la compensación de bases imponibles negativas que afectan a empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior hubiese sido de, al menos, 20M€. Por lo tanto, la base imponible positiva que se genere como consecuencia de la reversión, en el importe de ésta, podrá compensarse con bases imponibles negativas con el límite general del 70% pero sólo respecto de las bases generadas en ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2021.
Es de esperar que esta medida vuelva a generar litigiosidad por cuanto implica la reversión de gastos correspondientes a ejercicios ya prescritos y no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, al operar la reversión de forma automática y con independencia de la recuperación del deterioro de la participada.
Publicado el 01-2025 por PBS
