Por: Marcel Miró

De todos es conocido que exportar está en la primera línea del ABC de los libros de management, más aún cuando nuestro mercado interior está realmente débil.

Pero cuando exportamos se nos genera una dificultad por cuanto debemos financiar el IVA soportado, siempre que nuestras declaraciones salgan negativas, del que de media podemos llegar a  tardar 1 año en recuperar.

Con la desaparición del ya antiguo régimen de exportadores, en el que se ponía límites a las cantidades con derecho a la devolución, hemos mejorado considerablemente nuestro sistema tributario con la aplicación del régimen de devoluciones mensuales del IVA, llamado REDEME en la jerga tributaria. Éste, como régimen de carácter voluntario ofrece la posibilidad, especialmente cuando las empresas ponen todos sus sentidos en la presentación de información completa y correcta en manos de la Administración, de recuperar el IVA en periodos muy cortos de tiempo (aquí podemos hablar de 10 días). Pero como no hay nada gratuito las empresas deben presentar, además del archiconocido modelo 303, un modelo 340 que no viene a ser otra cosa que un libro registro de IVA electrónico, eso si con información que hasta la fecha no se había pedido. Al inicio de su aplicación fuimos pocos los que nos atrevimos a utilizarlo y sufrir determinados aspectos prácticos no resueltos en la normativa fiscal.

Sin embargo, la práctica nos demuestra que estamos siempre en manos de la Administración tributaria, quién a última instancia podrá practicar la devolución de forma rápida o en otros casos retrasarla si así lo estima oportuno, por causas ajenas al procedimiento de devolución del IVA. Es ahí cuando se puede plantear un escenario alternativo, que nos pueda evitar la espera de las devoluciones del IVA.

Si nuestra empresa es una comercializadora de productos con destino a la UE o a la exportación y una parte importante de nuestros productos o materias proviene de terceros países, quizás nos convenga utilizar la figura del llamado “depósito distinto al aduanero” o DDA, uno de los regímenes suspensivos del IVA existentes.

Para el DDA debe existir la figura de un importador que medie entre la empresa exportadora y la nuestra, que será realmente la que importe el producto. El importador despachará la mercancía a “libre práctica” y que introducirá en el DDA para su manipulación, de este modo el importador liquidará los aranceles sin liquidar el IVA a la importación.

Nuestra empresa como consumidora de esas materias o comerciante de esos productos, tras la transacción comercial con el importador, podrá adquirir la mercancía localizada en el DDA liquidando el IVA mediante el modelo 380, IVA que se auto compensa y no se paga.

Vivimos en una península rodeada de puertos estratégicamente situados con los que generar un comercio de abastecimiento de todo el mercado europeo. Seamos listos y aprovechemos las pocas oportunidades que se nos ofrecen.

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Publicado el 06-2011 por PBS